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CSDDD

CSDDD: impacto en la responsabilidad y cumplimiento corporativo

CSDDD, es decir, la Directiva sobre Debida Diligencia en Materia de Sostenibilidad Corporativa, se aprobó el 13 de junio de 2024. La Directiva busca mejorar la contribución al desarrollo sostenible o a la transición a modelos de operación sostenible de las organizaciones obligadas. Para ello, cuentan como herramienta eficaz con la gestión de riesgos para identificar, priorizar, prevenir, mitigar o eliminar efectos adversos que puedan impactar la capacidad para alcanzar objetivos ESG.

La gran novedad en la Directiva CSDDD es la introducción del concepto de debida diligencia. Esta amplía el alcance de la obligación para llevarlo hasta los socios comerciales, las filiales o sucursales y, lo más importante, a la cadena de suministro. Sin duda, CSDDD representa un hito en la historia de la regulación por las razones expuestas, pero también porque hace del incumplimiento una acción con consecuencias judiciales.

Qué busca el Parlamento Europeo con la aprobación de la Directiva CSDDD

CSDDD busca mejorar los resultados de los esfuerzos para proteger el medio ambiente (incluidas las acciones para reducir la huella de carbono y mitigar el calentamiento global) y garantizar el respeto por los derechos humanos. Las exigencias de la Directiva tendrán impacto en un poco más de 5.000 empresas, solo en la Unión Europea.

Aunque varios países miembros de la UE ya habían avanzado en la promulgación de leyes que buscan iguales o similares objetivos, la aprobación de CSDDD se hacía necesaria por dos motivos básicos:

  • CSDDD obliga a las empresas a informar sobre el desempeño social y ambiental de su cadena de suministro.
  • La Directiva alinea sus exigencias con directrices de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) para organizaciones multinacionales y también de la Organización Internacional del Trabajo en su Declaración tripartita de principios sobre política social.

Qué organizaciones están obligadas al cumplimiento de CSDDD

CSDDD es una Directiva para grandes empresas, clasificadas en tres categorías: empresas de la Unión Europea, empresas que no pertenecen a la UE y franquicias. Se estima que el número total de organizaciones obligadas estará por el orden de las 5.500, lo cual representa una importante disminución en comparación con las 16.000 que se consideraron al inicio del trámite de aprobación.

El propósito siempre fue asignar la responsabilidad a las grandes empresas, con mayor impacto ambiental y sobre los derechos humanos, y liberar de cargas administrativas a las más pequeñas. La implementación será gradual y los umbrales para determinar la obligación de cumplimiento serán:

  • Empresas de la Unión Europea: más de 1.000 empleados o más de 450 millones de facturación neta global.
  • Empresas que no pertenecen a la Unión Europea: más de 450 millones de facturación neta en la Unión Europea.
  • Franquicias: más de 80 millones de euros de facturación mundial o más de 22,5 millones de euros en regalías.

Plazos de aplicación de la Directiva CSDDD

Las organizaciones obligadas, en las tres categorías, dispondrán de plazos que van desde los tres hasta los cinco años para cumplir con las solicitudes de la Directiva sobre Debida Diligencia en Materia de Sostenibilidad Corporativa. Cuentan a partir del año de entrada en vigor, que es 2024:

Categoría Umbrales Año de inicio del cumplimiento
Organizaciones de la Unión Europea
  • Con más de 5.000 empleados y más de 1.500 millones de euros de facturación global.
  • Con más de 3.000 empleados y más de 900 millones de euros de facturación global.
  • Con más de 3.000 empleados y más de 450 millones de euros de facturación global.
2027

 

2028

 

2029

Empresas que no pertenecen a la UE
  • Con más de 1.500 millones de euros de facturación global.
  • Con más de 900 millones de euros de facturación global.
  • Con más de 450 millones de euros de facturación global.
2027

 

2028

2029

Franquicias
  • Todas
2029

Qué solicita la Directiva CSDDD

Las organizaciones que necesitan cumplir con los requisitos de CSDDD implementarán procesos de debida diligencia sobre su cadena de valor para identificar impactos negativos que impidan el logro de objetivos ambientales o de protección de los derechos humanos. La debida diligencia también busca prevenir impactos futuros. Para ello, la organización implementará las respectivas acciones correctivas.

Las obligaciones, que se extienden a la cadena de valor, incluyen fijar objetivos que se alineen con lo acordado en París sobre descarbonización y sobre la reducción del calentamiento global a 1.5 grados centígrados.

El texto final de la Directiva habla de limitar la debida diligencia sobre la cadena de valor a determinadas partes que son denominadas “cadena de actividades”. Con esta aclaración, la Directiva excluye de la debida diligencia a los socios comerciales indirectos, limitando el requisito a los proveedores de bienes o servicios que desarrollen actividades para la organización y en su nombre.

También se excluyen las actividades relacionadas con la eliminación, disposición final, desmantelamiento, vertido, compostaje o reciclaje de productos. Finalmente, es importante anotar que el incumplimiento de los requisitos de la Directiva generará sanciones económicas, que pueden llegar al 5 % de la facturación global de la organización.

Cómo integrar las obligaciones de CSDDD con los informes ESG y las estrategias de sostenibilidad

En general, las organizaciones que presentan informes ESG, sobre un marco voluntario u obligatorio, encontrarán en los datos que se recopilan con ese propósito, la información requerida sobre su trabajo para proteger los derechos humanos y sobre su gestión ambiental.

La gestión de riesgos es igualmente válida para la gestión ESG, como para el cumplimiento de CSDDD. Lo que resta es producir una declaración anual con el desglose de las acciones de debida diligencia realizadas en el periodo correspondiente y publicarla en un lugar accesible para las partes interesadas, como el sitio web, por ejemplo.

Recomendaciones para el cumplimiento de CSDDD

Las organizaciones pueden integrar CSDDD con su gestión y sus estrategias ESG, siguiendo las siguientes recomendaciones:

  • Crear un código de conducta que incluya procedimientos utilizados para asegurar la conformidad de los proveedores.
  • Crear un canal externo de denuncia de irregularidades, que incluya un procedimiento documentado.
  • Conocer e implementar las directrices de la OCDE sobre responsabilidad y conducta corporativas responsables.
  • Actualizar los procesos de debida diligencia con el propósito de recoger información sobre los mercados, el trabajo de las partes interesadas, auditorías practicadas en la cadena de valor sobre el comportamiento del clima a nivel local, regional, nacional e internacional y sobre cualquier elemento relevante en la cadena de suministro.
  • Integrar el comportamiento del clima y de la cadena de suministro en todas las estrategias de sostenibilidad corporativa.

Plataforma Tecnológica ESG

Es evidente que la Directiva sobre Debida Diligencia en Materia de Sostenibilidad Corporativa representa un avance importante en el propósito de construir un sistema productivo responsable. También está claro que las organizaciones tendrán que actualizar su infraestructura tecnológica. La Plataforma Tecnológica ESG es una solución que opera sobre el ciclo PDCA, lo que significa mejora continua asegurada.

Esta herramienta tecnológica integra funcionalidades que interactúan para entregar resultados concretos, en un entorno en el que participan elementos de tecnología avanzada, como Big Data e Inteligencia Artificial. Para conocer sus características y descubrir las ventajas para tu organización, solicita más información aquí sin compromiso.

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