Requisitos de aplicación
El apéndice forma parte de la NEIS E3. Recursos hídricos y marinos y apoya la aplicación de los requisitos de divulgación de la norma y tiene la misma autoridad que las demás partes de la misma.
NEIS 2. Información general. Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades. Requisito de divulgación en relación con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar incidencias, riesgos y oportunidades relacionados con los recursos hídricos y marinos
AR 1. A la hora de evaluar la importancia en temas medioambientales, la organización evaluará la importancia de los recursos hídricos y marinos, teniendo en cuenta 4 fases conocidas como enfoque LEAP:
- Fase 1: localizar dónde se produce la interfaz con la naturaleza en las operaciones y en la cadena de valor.
- Fase 2: evaluación de las dependencias e incidencias
- Fase 3: analizar riesgos y oportunidades.
- Fase 4: preparar y comunicar los resultados de la evaluación.
AR 2. La evaluación de la NEIS E3 corresponde a las 3 primeras fases del enfoque LEAP, mientras que la cuarta fase aborda el resultado del proceso.
AR 3. En los procesos de evaluación de la importancia se tendrán en cuenta las disposiciones de la NEIS 2 IRO-1 e IRO-2.
AR 4. Los temas relacionados con los recursos hídricos y marinos incluyen:
- Agua: consumo, extracción y vertidos.
- Recursos marinos: extracción y utilización y actividades económicas conexas.
AR 5. En la fase 1, para localizar las zonas en riesgo hídrico y las zonas en las que exista una interfaz con los recursos marinos, la organización tendrá en cuenta:
- Las ubicaciones de los activos y operaciones y las actividades.
- Los emplazamientos ubicados en zona en riesgo hídrico y zonas de tensión hídrica.
- Los sectores empresariales conectados con los recursos hídricos o marinos en estas ubicaciones.
AR 6. La compañía considerará las cuencas hidrográficas para evaluar las ubicaciones y combinará este enfoque con una evaluación del riesgo operativo de sus instalaciones y sus proveedores.
AR 7. La organización tendrá en cuenta los criterios para definir el estado de las masas de agua con base en los anexos de la Directiva 2000/60/CE (Directiva marco sobre el agua) y los documentos para la aplicación de estar Directiva.
AR 8. En la fase 2, para evaluar las incidencias y las dependencias de cada ubicación prioritaria, la organización puede:
- Determinar los procesos y actividades que dan lugar a incidencias y dependencias sobre los activos medioambientales y los servicios ecosistémicos.
- Determinar las incidencias y dependencias relacionadas con los recursos hídricos y marinos.
- Evaluar la gravedad y la probabilidad de las incidencias sobre los recursos hídricos y marinos.
AR 9. Para la identificación de las dependencias de los recursos hídricos y marinos, la organización se basará en clasificaciones como la Clasificación Internacional Común de los Servicios Ecosistémicos (CICES).
AR 10. La organización examinará si depende de materias primas clave relacionadas con los recursos marinos, como grava o alimentos marinos.
AR 11. Los recursos marinos se definen según la utilización que de ellos hagan y deben examinarse teniendo en cuenta su presión.
AR 12. Ejemplos de dependencias de los recursos marinos a tener en cuenta:
- Peces y mariscos explotados comercialmente.
- Pesca de fondo móvil, que puede tener efectos negativos en el fondo marino.
AR 13. En la fase 3 la organización puede:
- Determinar riesgos y oportunidades de transición por categorías de:
- Política y legislación: introducción de regulaciones o políticas, la gobernanza ineficaz de las masas de agua o los recursos marinos dando lugar a la degradación del agua y los océanos, una exposición a sanciones, refuerzo de las obligaciones de información sobre los ecosistemas marinos.
- Tecnología: sustitución por productos y servicios de menor incidencia, transición a tecnologías eficientes y limpias, tecnologías de control, purificación del agua y protección frente a inundaciones.
- Mercado: cambio de oferta, demanda y financiación, volatilidad o aumento de los costes del agua.
- Reputación: cambio de las percepciones de los stakeholders a consecuencia de la incidencia de la empresa en los recursos hídricos y marinos.
- Contribución a los riesgos sistémicos a través de sus operaciones y cadena de valor, incluidos riesgos de colapso de un ecosistema o riesgos de que un sistema natural deje de funcionar.
- Determinar el riesgo físico como cantidad y calidad del agua, deterioro de infraestructuras o la falta de disponibilidad de productos relacionados con los recursos marinos.
- Determinar oportunidades clasificadas por:
- Eficiencia en el uso de los recursos.
- Mercados.
- Financiación
- Resilencia
- Reputación: colaboración con los stakeholders como resultado de una actitud proactiva para la gestión de riesgos en relación con la naturaleza.
AR 14. La organización podrá basarse en la recopilación de datos, en particular la Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión, sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar su comportamiento ambiental a lo largo del ciclo de vida.
AR 15. Al facilitar información sobre el resultado de su evaluación de la importancia relativa, la empresa tendrá en cuenta:
- Las zonas geográficas en las que el agua es un problema.
- Las materias primas relacionadas con los recursos marinos utilizados por la empresa que son importantes para el buen estado medioambiental de las aguas marinas y para la protección de los recursos marinos.
- Los sectores asociados con incidencias, riesgos y oportunidades relacionados con los recursos hídricos y marinos.
Requisito de divulgación E3-1: Políticas en relación con recursos hídricos y marinos
AR 16. Estas políticas podrán integrarse en políticas medioambientales o de sostenibilidad más amplias.
AR 17. Al divulgar información con arreglo al apartado 9, la organización podrá informar de si sus políticas:
- Previenen el deterioro, protegen y mejoran el estado de las masas de agua y los ecosistemas acuáticos.
- Promueven un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo.
- Contemplan una mayor protección y mejora del medio acuático.
- Promueven un buen estado medioambiental de las aguas.
- Promueven la minimización de las extracciones y los vertidos de agua.
AR 18. La organización podrá divulgar información sobre políticas que:
- Contribuyan a la calidad ecológica y química de las masas de agua superficial y subterráneas, para proteger la salud humana, el suministro de agua, los ecosistemas naturales y la biodiversidad, el buen estado de las aguas marinas y la protección de los recursos.
- Minimizar las incidencias y riesgos y aplicar medidas de mitigación para mantener el valor y la funcionalidad de los servicios y a aumentar la eficiencia de los recursos en las operaciones.
- Evitar las incidencias sobre los colectivos afectados.
Requisito de divulgación E3-2: Actuaciones y recursos relacionados con las políticas de recursos hídricos y marinos
AR 19. La organización tendrá en cuenta los planes de acción que contribuyan a abordar incidencias, riesgos y oportunidades determinados. La Alianza para la Gestión Sostenible del Agua (AWS) proporciona orientaciones.
AR 20. La organización facilitar información sobre actuaciones colectivas específicas, incluida información sobre otras partes y sobre el proyecto, su contribución, patrocinadores y otros participantes.
AR 21. La compañía tendrá en cuenta los gastos relacionados.
Parámetros y metas. Requisito de divulgación E3-3: Metas en relación con recursos hídricos y marinos
AR 22. Si la organización hace referencia a los umbrales ecológicos, podrá referirse a las orientaciones facilitadas por la iniciativa de objetivos basados en la ciencia para la naturaleza (SBTN). Podrá remitirse a cualquier orientación con una metodología reconocida que permita establecer objetivos con base en la ciencia mediante umbrales ecológicos y asignaciones específicas de la compañía. Los umbrales ecológicos pueden ser locales, nacionales o globales.
AR 23. La compañía podrá establecer objetivos relacionados con la reducción de extracciones de agua y vertidos de agua.
AR 24. Si la organización fija objetivos en materia de extracciones, podrá incluir agua de suelos y acuíferos contaminados, y agua extraída y tratada con fines de descontaminación.
AR 25. Si la compañía establece objetivos en materia de vertidos, podrá incluir aguas subterráneas, reinyección en acuíferos o el retorno de agua a una fuente subterránea.
AR 26. Los objetivos podrán cubrir sus operaciones y la cadena de valor.
AR 27. La organización especificará si el objetivo aborda las deficiencias, tal como se definen en los actos de la Comisión, en conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852. En caso de que no se cumplan los criterios del Reglamento (UE) 2020/852, la compañía especificará si el objetivo aborda las carencias relacionadas con los criterios.
Requisito de divulgación E3-4: Consumo de agua
AR 28. La compañía operará en zonas en riesgo hídrico. Cuando divulgue información, la organización solo incluirá dicha información para las zonas que hayan sido señaladas como de importancia relativa, conforme a NEIS2 IRO-1 y la NEIS2 SBM-3.
AR 29. Al compartir información sobre la eficacia del consumo de agua del apartado 26, la organización explicará las metodologías de cálculo y la proporción de la medida obtenida a partir de la medición, el muestreo y la extrapolación.
AR 30. La compañía facilitará información sobre otros temas.
AR 31. Al compartir la información del apartado 29, la compañía proporcionará coeficientes de intensidad adicionales basados en otros denominadores.
AR 32. La empresa facilitará información sobre sus extracciones y vertidos de agua.
Requisito de divulgación E3-5: Efectos financieros de los riesgos y oportunidades relacionados con los recursos hídricos y marinos
AR 33. La empresa podrá incluir una evaluación de sus productos y servicios que presentan un riesgo a corto, medio y largo plazo, explicando cómo se definen, se estiman los importes financieros y qué hipótesis se utilizan.
AR 34. La cuantificación de los efectos financieros en términos monetarios, con base en el apartado 39, letra a), podrá ser un importe único o un intervalo.