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Plazos De La Directiva CSRD

Calendario y plazos de la Directiva CSRD y su obligatoriedad en 2025

Con el inicio de 2025 cumplen los primeros plazos de la Directiva CSRD para la presentación de informes ESG. Las organizaciones obligadas a presentar informes de acuerdo con los requisitos de la norma europea de sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa, lo harán por primera vez.

Con la inminencia de los vencimientos de los primeros plazos de la Directiva CSRD, conviene hacer un repaso sobre lo que es esta regulación, cuáles son sus exigencias, qué objetivos busca y, sobre todo, cuáles son las primeras organizaciones que afrontan el desafío en 2025.

Qué es la Directiva CSRD

CSRD es la Directiva de la Unión Europea que amplía el alcance y exige nuevos requisitos para la presentación de informes ESG y de sostenibilidad o informes no financieros, antes entregados de acuerdo con las directrices de la Directiva NFRD.

Una de las principales novedades que introduce la directiva es la obligatoriedad para la presentación de informes. Esta aumentará de forma progresiva en los próximos cuatro años, hasta llegar a pequeñas y medianas empresas que coticen en Bolsa de acuerdo con el calendario y plazos de la Directiva CSRD.

Esta directiva servirá para recolectar información valiosa para organizaciones del sector financiero, inversionistas, consumidores, organismos estatales, gobiernos y otras partes interesadas en el desempeño de las empresas en los campos sobre los que se solicita información: ambiental, social y gobernanza.

Además de ampliar el alcance y adicionar nuevos requisitos de divulgación, CSRD estandariza la presentación de informes no financieros, al entregar un marco común que subsana la disparidad y diversidad de marcos existentes hasta ahora.

Aunque la aprobación de norma por el Consejo de la Unión Europea se produjo el 28 de noviembre de 2022, es el 1 de enero de 2025 cuando comienzan a correr los plazos de la Directiva CSRD para el primer grupo de empresas obligadas, que tendrán que informar sobre su desempeño en el año fiscal 2024.

Qué empresas deben tener presente el cronograma de plazos de la Directiva CSRD

Un grupo amplio de organizaciones tendrán la obligación de presentar informes de sostenibilidad, de acuerdo con los requisitos y los plazos de la Directiva CSRD. Así, en los próximos cuatro años y de forma progresiva, entrarán en el ámbito de la obligación un número importante de empresas de acuerdo con dos umbrales: ingresos y número de empleados.

Al final de periodo de implementación, se espera que algo más de 50.000 organizaciones europeas o que operan en la UE, cumplan con la obligación, entre ellas un número significativo de PYME.

La primera revelación del alcance en CSRD está en el umbral de número de empleados. NFRD solicita información a empresas con más de 500 empleados. CSRD baja el umbral a 250 trabajadores, facturación anual de 50 millones de euros y activos por valor total de 25 millones.

CSRD también solicita informes obligatorios a todas las empresas que cotizan en Bolsa, excepto las microempresas. Finalmente, las organizaciones de otros continentes con sucursales o filiales en el territorio de la UE y facturen más de 150 millones de euros al año también estarán obligadas a cumplir, dentro de los plazos, siendo global el impacto de la Directiva CSRD.

Qué se debe informar dentro del calendario de plazos de la Directiva CSRD

Los aspectos de divulgación se amplían para abordar los tres ejes de la sostenibilidad, pero también se incluyen otros temas asociados:

1. Protección del medio ambiente

Las organizaciones deben informar el resultado de sus acciones para reducir sus emisiones y minimizar su huella ambiental, así como estrategias para conservar o rehabilitar espacios naturales o restaurar la biodiversidad.

2. Responsabilidades sociales con los trabajadores

Responde a la necesidad de divulgar los esfuerzos de la organización para mejorar las condiciones económicas, sociales y de seguridad y salud en el trabajo de sus empleados, lo que incluye crear y promover una cultura de respeto a los derechos del trabajador.

3. Derechos humanos

Las organizaciones necesitan crear políticas sobre el respeto a los derechos humanos que tengan alcance sobre sus empleados, sobre la comunidad en la que operan, pero también sobre el impacto global de su operación.

4. Corrupción y soborno

Las empresas deben desarrollar estrategias, crear políticas y realizar esfuerzos para prevenir hechos de corrupción y soborno. Esfuerzos que deberán divulgar. En este rubro se incluyen las decisiones corporativas y los programas de formación y capacitación sobre temas como ética y conducta.

5. Inclusión y diversidad

Las organizaciones divulgarán el resultado de sus acciones para garantizar la diversidad e inclusión en su plantilla de personal, pero sobre todo en su Alta Dirección. Es preciso garantizar la diversidad en aspectos como género, etnia, edad, nacionalidad, sexo, etc.

6. Riesgos de sostenibilidad que afectan el desempeño

La evaluación de doble materialidad es un elemento importante en estos nuevos requisitos de divulgación. Así, las organizaciones no solo necesitan informar sobre los resultados de sus acciones en el campo ambiental, social y de gobernanza, sino que deben especificar el coste que estos esfuerzos representan y la forma en que afectan su desempeño comercial.

Esta es una forma de alinear los Informes ESG y de sostenibilidad con el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFRD) y el Reglamento de Taxonomía de la UE

Plazos de la Directiva CSRD para presentar informes

La obligación de presentar informes de sostenibilidad se establece claramente en el cronograma de plazos de la Directiva CSRD. Las empresas, de acuerdo con su tamaño, ingresos y número de empleados, presentarán informes siguiendo este programa:

Grupo Descripción Obligación Vencimiento
1 Grandes empresas y matrices de grandes grupos con más de 500 empleados.
  • Ejercicios financieros del año 2024.
  • Informes de sostenibilidad sobre ejercicio del año 2024
  • Transición hacia el cumplimiento de CSRD.
  • 2025
2 Grandes empresas que cumplan dos de tres criterios: más de 250 empleados, más de 50 millones de euros en facturación o más de 25 millones de euros en valor de activos.
  • Ejercicios económicos del año 2025.
  • Informes de sostenibilidad sobre el ejercicio del año 2025.
  • 2026
  • 2026
3 PYME que cotizan en Bolsa, pequeñas empresas de crédito o aseguradoras cautivas.
  • Ejercicio económico del año 2026.
  • Informes de sostenibilidad sobre el ejercicio de 2026
  • 2027
  • 2027
4 Empresas originarias de otros continentes con filiales o sucursales en la UE que superen 150 millones de euros de facturación.
  • Ejercicios financieros del año 2028.
  • Informes de sostenibilidad sobre el ejercicio de 2028.
  • 2029

 

  • 2029

Finalmente, el criterio para definir grandes empresas cambia. De 20 millones de euros de activos, pasa a 25; y de 40 millones de euros de facturación, pasa a 50. El número de empleados se mantiene en 250.

Plataforma Tecnológica ESG

Los plazos de la Directiva CSRD hacen que lo más prudente sea asegurar los recursos tecnológicos que provean información suficiente, oportuna, clara, adecuada y transparente para la presentación de informes ESG.

Es preciso tener en cuenta que se trata de una obligación de cumplimiento, con las consecuencias que implica ignorarla. Por ello, conviene apoyarse en un aliado tecnológico que garantice la eficiencia en la presentación de los informes y en la gestión ESG. Ese es, precisamente, uno de los objetivos de la Plataforma Tecnológica ESG.

Se trata de una herramienta modular que trabaja en un entorno colaborativo. Gracias a ello, es flexible y se adapta a las necesidades particulares de cada organización. Para conocer mucho mejor cómo funciona y cómo puede beneficiar a tu empresa, solo tienes que contactar sin compromiso con nuestros asesores.

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