¿Cuál es la diferencia entre CSDDD y CSRD? – Directivas de sostenibilidad de la UE
Existe más de una diferencia entre CSDDD y CSRD, dos directivas en materia de sostenibilidad de la Unión Europea. Se trata de parámetros relacionados con el alcance, las obligaciones y los criterios de priorización, entre otros factores que determinan la obligatoriedad del cumplimiento de los requisitos de los dos estándares de informes a nivel europeo.
Resulta interesante abordar la diferencia entre CSDDD y CSRD. Aunque existen marcos voluntarios para la presentación de informes de sostenibilidad, el carácter obligatorio de ambas directivas y su importancia hacen que sea necesario revisar con especial atención los puntos que marcan la diferencia entre dos disposiciones normativas complementarias y con propósitos similares.
¿Cuál es la diferencia entre CSDDD y CSRD?
Los estándares para la elaboración y presentación de informes sobre sostenibilidad no son nuevos. La novedad está en la obligación que establecen las directivas CSDDD y CSRD de la Unión Europea y en la exigencia de que las organizaciones armonicen sus enfoques en todos los ámbitos.
Aunque hay muchos puntos en común, la diferencia entre CSDDD y CSRD está ahí y es preciso tenerla en cuenta en la implementación y en la identificación acertada de obligaciones de cumplimiento:
1. En cuanto a la obligación
La primera diferencia entre CSDDD y CSRD está en lo que solicita cada una de ellas. CSRD, la Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa, exige divulgaciones del impacto sobre personas y medio ambiente, así como riesgos y oportunidades financieras.
CSDDD, Directiva sobre Diligencia Debida en la Sostenibilidad Corporativa, agrega la obligación de realizar debida diligencia. Para dar cumplimiento, las organizaciones necesitan identificar, evaluar y tratar los riesgos y los impactos adversos sobre personas y medio ambiente.
2. En cuanto al alcance
CSRD tiene un alcance mucho más amplio que CSDDD. La obligación de presentar informes que recoge la primera se irá extendiendo a empresas de forma progresiva. En 2028 habrá alcanzado a unas 50 000 organizaciones entre grandes empresas, empresas de seguros o de crédito y pymes cotizadas.
La diferencia entre CSDDD y CSRD en el tema de alcance radica en que CSDDD afecta a las organizaciones de mayor tamaño, en concreto, a aquellas con más de mil empleados y facturación superior a 450 millones de euros al año.
3. En cuanto a los impactos incluidos
Las dos directivas de la Unión Europea cubren los impactos negativos sobre el medio ambiente y sobre las personas, incluyendo la cadena de valor. Sin embargo, CSRD presenta un espectro más amplio de temas. También exige información sobre los impactos positivos, mientras que CSDDD solo se centra en los negativos.
4. En cuanto al alcance de actividades
Una interesante diferencia entre CSDDD y CSRD está en el alcance de actividades. Las dos directivas exigen informar sobre el impacto de operaciones propias y de la cadena de valor. Sin embargo, CSDDD solo solicita información completa para la cadena de suministro ascendente. Para la descendente limita los informes a tres temas: transporte, distribución y almacenamiento.
5. En cuanto a las partes interesadas
CSDDD solicita a la organización interactuar con cada una de las partes interesadas en cada uno de los procesos de debida diligencia. CSRD no lo exige directamente, pero al solicitar la evaluación de materialidad basada en la debida diligencia, promueve la interacción. Se trata, en definitiva, de una diferencia entre CSDDD y CSRD de carácter formal, pero de una similitud conceptual.
6. En cuanto a criterios de priorización
Las dos directivas exigen priorizar los impactos con base en dos criterios: probabilidad de ocurrencia y gravedad. Sin embargo, la diferencia entre CSDDD y CSRD es que esta última establece umbrales para la obligación de presentación de informes.
¿Cómo asumir un enfoque coherente para la presentación de informes CSDDD y CSRD?
Pase a la diferencia entre CSDDD y CSRD, es evidente que son más numerosas las coincidencias, comenzando por el objetivo principal: obtener información válida sobre los esfuerzos para entregar criterios ESG de evaluación eficaces a inversionistas, bancos y otras entidades del sector financiero. La finalidad es que se canalicen los recursos hacia las empresas que en verdad se preocupan por el medio ambiente, la responsabilidad social y la gobernanza.
Las organizaciones necesitan asumir un enfoque coherente para la presentación de informes, de tal forma que satisfagan los requisitos de ambas directivas, evitando la duplicidad de esfuerzos. Una forma conseguirlo es plantearse las siguientes preguntas:
1. ¿Cuándo y cómo identificar impactos negativos reales y potenciales?
El primer paso que deben dar las organizaciones es identificar sus impactos sobre las personas y el medio ambiente. Los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Organizaciones y Derechos Humanos (UNGP) y las directrices de la OCDE guían a las empresas en el proceso de identificación de impactos adversos, basadas en la debida diligencia y la evaluación de materialidad.
Estas dos guías forman parte de CSDDD y su uso se aplica para todos los niveles de la organización, así como para la cadena de valor. Con ellas, las empresas pueden obtener una comprensión profunda y progresiva de sus impactos negativos.
El desafío para las organizaciones es integrar sus evaluaciones ambientales y de Derechos Humanos bajo un enfoque coherente que permita obtener una comprensión integral sobre los impactos de la organización, pero también de la cadena de valor. El camino es recopilar información relevante y de calidad para el cumplimiento de los dos estándares obligatorios.
2. ¿Cómo priorizar los impactos para la generación y presentación de informes?
Las dos directivas adoptan los mismos criterios para priorizar impactos: probabilidad y gravedad. La diferencia entre CSDDD y CSRD es que los objetivos son diferentes: secuenciar las acciones para abordar los impactos en la primera y determinar los temas que se deben divulgar en la segunda.
Esto obliga a diseñar un procedimiento para determinar gravedad y probabilidad que satisfaga los requisitos de las dos directivas. El procedimiento debe ser estándar para toda la organización, evitando así la posibilidad de fallos de comunicación que provoquen errores de interpretación y la generación de informes incoherentes.
3. ¿Cómo involucrar a las partes interesadas?
Las dos directivas solicitan la participación de las partes interesadas. CSRD lo sugiere y lo promueve, en tanto que la solicitud de CSDDD es perentoria. En uno y otro caso, es importante suministrar a las partes interesadas información completa y relevante sobre los impactos y sobre los métodos utilizados para identificarlos.
Otras formas para integrar a las partes interesadas son el acceso a la consulta, gestionar el riesgo de represalias y acoso por suministrar información y eliminar cualquier barrera que dificulte la participación. Una manera de eliminar estas últimas es implementar canales de comunicación efectivos: líneas telefónicas dedicadas, entrevistas, foros, cuentas de correo electrónico, etc. Hay que tener en cuenta que la consulta y la rendición de cuentas generan confianza y promueven la participación.
4. ¿Cómo abordar los impactos negativos?
Otra diferencia entre CSDDD y CSRD es que la segunda no exige que la organización actúe sobre los impactos materiales, pero sí que informe sobre cómo los gestiona. La primera, CSDDD, sí solicita actuar sobre los impactos.
CSDDD indica cuáles son los sistemas de gestión y gobernanza que se implementarán para tratar los impactos adversos. Esto incluye crear políticas, establecer canales de denuncia o queja, gestionar riesgos, escuchar a las partes interesadas, etc.
5. ¿Quién es el responsable de la ejecución de la debida diligencia, la presentación de informes y las actividades de supervisión y monitoreo?
No hay diferencia entre CSDDD y CSRD en cuanto a la asignación de responsabilidad para la ejecución de la debida diligencia: corresponde a la Alta Dirección. El incumplimiento, genera sanciones.
Por supuesto, no se espera que la Alta Dirección ejecute los procedimientos y procesos, pero sí que verifique la creación de estructuras de gobernanza claras que le permitan asegurar el cumplimiento. Esto incluye la contratación de expertos o la formación dentro de la organización, de tal forma que se adquiera la comprensión profunda de los impactos, su gravedad y su probabilidad de ocurrencia.
Pese a la diferencia entre CSDDD y CSRD, el cumplimiento de las dos directivas requiere la incorporación de una plataforma tecnológica acorde con la exigencia regulatoria. Es también competencia de la Alta Dirección seleccionarla, contratarla y generar los procesos para que se haga el mejor uso de ella.
Plataforma Tecnológica ESG
La Plataforma Tecnológica ESG es una solución concreta a los retos de comunicación e interconexión a los que se enfrentan las organizaciones que tienen obligaciones de cumplimiento con diferentes estándares de presentación de informes ESG.
Esta solución incorpora módulos de gestión de aspectos ambientales, partes interesadas, análisis de contexto y gestión de procesos, entre otros. Gracias a ello se genera un entorno colaborativo que permite dar solución a los desafíos que implica la presentación de informes, con un enfoque hacia la mejora continua. Para más información, puede contactar sin compromiso con un consultor.