Directiva de debida diligencia sobre sostenibilidad corporativa de la UE (CSDDD)
El concepto de sostenibilidad incluye cuestiones como Derechos Humanos, Inclusión, Impactos Sociales, además por supuesto, de la protección del medio ambiente. La Directiva de Debida Diligencia sobre Sostenibilidad entrega un marco legislativo que insta a las empresas de la Unión Europea, o que operen en el territorio, a demostrar que sus esfuerzos sobre sostenibilidad son integrales y van más allá del tema ambiental.
La más relevante, entre varias novedades propuestas por la Directiva de Debida Diligencia sobre Sostenibilidad, es la que solicita a las organizaciones de la Unión Europea, o que operen en la Unión Europea, ejercer Debida Diligencia en su cadena de valor, hacia arriba y hacia abajo, para eliminar, prevenir o mitigar riesgos de impacto sobre el Medio Ambiente, pero también de abuso de vulneración de los Derechos Humanos.
¿Qué solicita la Directiva de Debida Diligencia sobre Sostenibilidad?
La Directiva de Debida Diligencia sobre Sostenibilidad solicita a las organizaciones desarrollar e implementar sistemas de Debida Diligencia, diseñados para identificar y tratar riesgos de impacto negativo sobre el medio ambiente y sobre los Derechos Humanos, en toda su cadena de valor, ascendente y descendente.
Las solicitudes específicas aparecen en los artículos 5 a 11, y 15 de la Directiva de Debida Diligencia sobre Sostenibilidad. Estas son:
1. Artículo 5: Integrar la Debida Diligencia en Políticas y Gestión de Riesgos
Las empresas publicarán una política sobre protección de los Derechos Humanos, y de Medio Ambiente. La Debida Diligencia también se eleva al rango de decisión de la Alta Dirección y se incluye en el documento.
Todo esto se integra en los procesos de la organización y forma parte de las evaluaciones y gestiones de riesgos.
2. Artículo 6: Identificar y evaluar impactos negativos reales o potenciales y priorizarlos para su Gestión
El cumplimiento implica mapear las operaciones y los procesos de la organización, y sobre la cadena de valor ascendente y descendente. Las evaluaciones serán periódicas y con la profundidad necesaria para alcanzar el objetivo. Las fuentes de información para esta evaluación pueden ser internas o externas.
Para la priorización se utiliza el criterio general de Gestión de Riesgos: gravedad del impacto y probabilidad de ocurrencia.
3. Artículos 7 y 8: Prevenir, mitigar o eliminar los impactos adversos
Las organizaciones deben diseñar estrategias de gestión para eliminar o mitigar los impactos adversos reales. Esto incluye a los eslabones de su cadena de valor. En los casos en los que sea posible tomarán acciones directas. En otros, promoverá iniciativas colaborativas múltiples. En todo caso, se buscará plasmar el compromiso y la garantía en los contratos con cada uno de los socios comerciales, cuidando no vulnerar los derechos de las PYMEs.
4. Artículo 9: Diseñar e implementar canales de notificación y canales de quejas y denuncias
Las empresas necesitan implementar canales o mecanismos de comunicación y notificación, accesibles y transparentes para todas las partes interesadas, para recibir o enviar notificaciones y para abordar quejas o denuncias.
Estos mecanismos no impiden que los afectados inicien acciones judiciales. La organización implementará medidas para evitar el acoso o las represalias en contra de los denunciantes.
Así mismo, proporcionará información suficiente y eficaz para el uso y el acceso a los mecanismos de notificación y denuncia.
5. Artículo 10: Monitorear y comprobar la eficacia de las políticas y acciones de Debida Diligencia
La Directiva de Debida Diligencia sobre Sostenibilidad Corporativa también solicita monitorear y evaluar la efectividad de las acciones tomadas, de las políticas publicadas y de la Gestión de impactos adversos y reales.
6. Artículo 11: Publicar el cumplimiento de la Directiva de Debida Diligencia sobre Sostenibilidad
Las organizaciones obligadas al cumplimiento de CSRD, lo harán en los respectivos informes. Las demás publicarán una declaración anual, describiendo su trabajo de implementación de la Debida Diligencia.
7. Artículo 15: Luchar contra el cambio climático
Crear e implementar un plan para el cumplimiento de los objetivos de París sobre cambio climático, que incluya objetivos y tiempos para su alcance y su impacto real en el calentamiento global.
¿Cuál es el alcance de la Directiva de Debida Diligencia sobre Sostenibilidad Corporativa de la UE?
La Directiva de Debida Diligencia sobre Sostenibilidad Corporativa de la UE considera cuatro grupos de empresas sobre las que tendrá alcance la obligación así:
Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 3 | Sociedades | |
Descripción | Empresas de la Unión Europea | Empresas de Terceros Países | Franquicias Europeas y No europeas | Filiales de Matrices o Holding |
Umbral Empleados | Más de 1.000 empleados | No aplica | Más de 1.000 empleados en la Unión Europea. Sin umbral en el resto del mundo | Los mismos, cuando los umbrales se alcancen durante dos periodos financieros consecutivos. |
Umbral Financiero | 450 millones de euros, o más, de facturación global. | 450 millones de Facturación en la Unión Europea | Más de 80 millones de euros de facturación en la U.E, o 22.5 millones en regalías. | Los mismos, cuando los umbrales se alcancen durante dos periodos financieros consecutivos. |
¿Cuáles son los tiempos para la implementación de la Directiva de Debida Diligencia sobre Sostenibilidad Corporativa de la UE?
La Directiva de Debida Diligencia sobre Sostenibilidad Corporativa de la UE entró en vigor en mayo de 2024. La implementación se produce por fases, de acuerdo con el siguiente cronograma:
- 2024 a 2026: Estados miembros transponen a sus respectivas legislaciones y establecen organismos nacionales de regulación y supervisión.
- 2024: Entra en vigor la Directiva de Debida Diligencia sobre Sostenibilidad Corporativa de la UE.
- 2026: La Comisión de la UE publica una evaluación sobre la posible aplicación de la Directiva para instituciones financieras.
- 2027: Organizaciones del grupo 1 y 2, con más de 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de Facturación, inician su obligación de cumplimiento.
- 2028: Empresas de los grupos 1 y 2, con más de 3.000 empleados y 900 millones de euros de facturación, inician su etapa de cumplimiento.
- 2029: Empieza el cumplimiento de todas las empresas, de todos los grupos.
- 2030: Primera revisión de la Directiva de Debida Diligencia sobre Sostenibilidad Corporativa.
¿Qué deben hacer las organizaciones para cumplir con la Directiva de Debida Diligencia sobre Sostenibilidad Corporativa de la UE?
Las primeras organizaciones obligadas, de acuerdo con el cronograma publicado, tienen un poco más de dos años para implementar sus procesos de Debida Diligencia. Sin embargo, el proceso puede ser complejo en la medida en que aumente el tamaño, el número de empleados y el número de socios comerciales.
Algunos pasos iniciales para llegar al cumplimiento son:
1. Establecer el estado actual
Identificar y evaluar la capacidad humana y, sobre todo, tecnológica, para garantizar la eficacia de los procesos de Debida Diligencia y de la Gestión de Riesgos tanto en la organización como en los eslabones de la cadena de valor.
2. Identificar e involucrar partes interesadas y asignar responsabilidades
El cumplimiento de la Directiva es, como pocas obligaciones, un trabajo de equipo. Requiere colaboración entre personas y organizaciones, pero también entre departamentos y áreas de muchas empresas. Es importante avanzar en la integración, en la definición de roles y en la asignación de responsabilidades.
3. Implementar canales de comunicación para asegurar la interacción con partes interesadas
Las partes interesadas, en su mayoría, serán socios comerciales que conforman la cadena de valor. Pero pueden existir otros terceros afectados por decisiones de gobernanza o prácticas corporativas de la organización. Todos necesitan canales para comunicar, enterarse o presentar reclamos.
4. Mapear la cadena de valor
Los dos pasos anteriores facilitarán el cuarto. Mapear la cadena de valor implica, además de establecer relaciones, entender dónde pueden existir mayores riesgos y qué se debe priorizar.
5. Desarrollar una hoja de ruta para implementar la Directiva
La hoja de ruta permite adelantarse a las fechas de vencimiento de obligaciones, revisar las estrategias de implementación y mejorarlas, ajustar los procesos y garantizar el cumplimiento de los requisitos, sin comprometer la estrategia de negocios de la organización.
Plataforma Tecnológica ESG
Desde el módulo de planificación de la Plataforma Tecnológica ESG, la organización encuentra opciones para el Análisis del Contexto, Partes Interesadas, Gestión de Riesgos y Gestión de Procesos, entre otras, creadas para satisfacer las necesidades de las organizaciones que tienen obligaciones de cumplimiento como las planteadas por la Directiva de Debida Diligencia sobre Sostenibilidad.
La plataforma, que presenta un entorno colaborativo basado en la nube, ofrece otros tres módulos basados en el modelo PDCA. Los otros tres son Actuar, Verificar y Hacer. El periodo de tiempo para cumplir se agota. Es el momento de dar el primer paso contactando a un asesor.